En Nuevo León se castigará hasta con ocho años de cárcel la difusión de “pack”. Esta reforma fue votada en el Congreso local y aprobada con 33 votos, por lo que se elevó la pena de cuatro a ocho años de prisión.
Quién difunda, publique o exhiba mediante redes sociales contenido erótico o sexual sin consentimiento, será acreedor a una pena de ocho años de prisión.
Esta reforma se logró tras el análisis de diversas propuestas e iniciativas que pretendían modificar el artículo 271 bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
Las iniciativas fueron Presentadas por Ramiro González, coordinador de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), y la activista Olimpia Coral Melo fundadora del Frente Nacional para la Sororidad. Posteriormente, las iniciativas analizadas por la Comisión de Justicia del Congreso.
“Siete de cada 10 videos sexuales en páginas de internet se difunden sin consentimiento de las personas, y en algunos casos incluso desconocían que habían sido grabadas”. También se señaló que en plataformas digitales el contenido sexual y erótico se comercializa hasta en 300 pesos.
“Sin embargo, no todas las imágenes provienen de la práctica del sexting, sino que en algunos casos son videos de mujeres que fueron grabadas en baños públicos o adolescentes caminando afuera de escuelas”.
La iniciativa fue aprobada con 33 votos a favor, por lo que Nuevo León se convirtió en el onceavo estado que ejerce la Ley Olimpia.