Home Feminicidio Corte analiza invalidar versión oficial de la muerte de Karla Pontigo para que se investigue feminicidio

Corte analiza invalidar versión oficial de la muerte de Karla Pontigo para que se investigue feminicidio

by adminj85jshgn 19 noviembre, 2019 0 comment

Karla Pontigo murió hace siete años en San Luis Potosí. Los investigadores determinaron que se trató de un accidente. Su familia siempre dijo que fue asesinada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará este miércoles un amparo presentado por la familia de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, para que su muerte, ocurrida en 2012, se investigue nuevamente con perspectiva de género y como un probable feminicidio.

El recurso fue presentado por María Esperanza Lucciotto López y Fernando Zahid Lucciotto López, madre y hermano de Karla, quienes en octubre de 2012 la encontraron malherida en la oficina de la discoteca Play, en San Luis Potosí.

En 2013, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) determinó que el fallecimiento fue por un accidente, al chocar la joven con un cristal, y acusó al gerente del local de “homicidio doloso”, por lo que pudo seguir el proceso en libertad. Sin embargo, los familiares de la víctima siempre han defendido que se trató de un feminicidio.

El proyecto de sentencia, que firma como ponente el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, asume las tesis planteadas por los allegados de la víctima y de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, que las acompaña en el amparo, y solicita que se anulen las investigaciones, que se reabra el caso y se inicien pesquisas desde una perspectiva de género.

Además, sugiere que se investigue a los responsables de aquel proceso, entre ellos quien entonces ejercía como procurador de San Luis Potosí, Miguel Ángel García Covarrubias, así como el jefe de policía, ministerio público y diversos peritos.

El caso será revisado por la Sala Primera de la SCJN, compuesta por cinco ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (presidente), Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Está previsto que esta última no participe en la votación, por lo que serán cuatro hombres los que tengan en sus manos el segundo caso de presunto feminicidio que asume el alto tribunal.

El primero fue el de Mariana Lima, asesinada por su pareja en el Estado de México en 2010. En una sentencia histórica, esta misma sala de la Suprema Corte obligó a repetir las investigaciones sobre el homicidio, en este caso, con perspectiva de género.

Ahora los ministros tienen tres opciones: dar el visto bueno a la sentencia, que seguiría en la línea de lo que ya dictaron hace cuatro años; aprobar el texto pero incluyendo modificaciones o rechazar el fallo. También existe la posibilidad de que se aplace la votación.

“Necesito escuchar una sentencia favorable, sentir que hemos trabajado, que la lucha está ahí, por mi hija y por todas las demás mujeres. No queremos más jovencitas muertas, queremos que sigan viviendo su vida”, dijo Esperanza Luccioto, madre de Karla

“En este momento de tanta violencia contra las mujeres, la Corte tiene que dar un mensaje contundente, que este tipo de violencia se tiene que sancionar, prevenir y castigar”, dijo Ana Lorena Delgadillo, directora ejecutiva de la fundación que acompaña a la familia.

“Investigación diligente, imparcial y con perspectiva de género”

“Las autoridades ministeriales halladas como responsables deberán efectuar, complementar y garantizar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género acerca de la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, ocurrida en condiciones que bien pueden revelar conductas deliberadas –que no eventos accidentales– y la existencia de motivos de género en esas conductas”, señala el proyecto de sentencia.

“En el desarrollo de la investigación, el ministerio público deberá informar a los quejosos sobre los avances de la misma, así como permitir su intervención para que, en ejercicio de sus derechos constitucionales, se les permita ofrecer pruebas y estar presentes en el desahogo de las diligencias necesarias. Asimismo, deberá informar sus determinaciones a las víctimas para asegurar que estén en aptitud de hacer valer sus derechos contra ellas oportunamente”, añade.

El proyecto de sentencia que se vota este 13 de noviembre pide girar la vista hacia los responsables de las irregularidades en la investigación. “Si bien la resolución de este asunto busca subsanar las violaciones cometidas durante la investigación de la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto, su efecto se extiende a la sociedad en general, pues además de que se deberán iniciar los procedimientos necesarios para sancionar administrativa o, incluso, penalmente a las autoridades intervinientes por su actividad irregular, el ordenar la reposición de la investigación busca disuadir a las autoridades de llevar a cabo investigaciones sin sujetarse a las disposiciones constitucionales”, dice.

En realidad, la Fiscalía de San Luis Potosí ya tiene un mandato para investigar. Lo formuló la CNDH en 2015, cuando emitió la recomendación 55/2015. Según lamenta Esperanza Luccioto, “todo está parado a la espera de la resolución de la Corte”. La madre de la víctima denuncia que “no han investigado”, y denuncia que “no es justo que llevo siete años sin justicia, sin saber que pasó, y que todavía falten más años”.

“Se han cumplido cuatro años desde que la Comisión empezó a mencionar las irregularidades. Pero la Fiscalía de San Luis Potosí no tiene intención de avanzar hasta que Suprema Corte de Justicia no emita su fallo”, dijo Ana Sandra Salinas Pérez, abogada de la fundación que se encarga del caso.

Uno de los puntos más relevantes es la demanda de retomar la investigación con perspectiva de género. “Las irregularidades en las que incurrieron las autoridades en la investigación de este caso denotan claramente que a pesar de los indicios que apuntaban en ese sentido, las autoridades simplemente descartaron que la muerte de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto se debiera a violencia basada en el género. Estas omisiones constituyen una violación a las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades señaladas como responsables”, dice el proyecto de sentencia.

“La falta de diligencia y perspectiva de género al investigar el homicidio de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto provocó que la autoridad ministerial concluyera acríticamente que ella murió como consecuencia de un accidente –al chocar con una puerta de cristal–, no obstante la presencia de indicios –que no fueron valorados para la consignación– que hacían presumible la existencia de actos de violencia sexual”, asegura.

Siete años de lucha por la verdad

Karla Pontigo tenía 22 años, había terminado sus carreras de estilista y sistemas computacionales y estudiaba masaje terapéutico. Todo ello lo compaginaba con trabajo en un spa y en la discoteca Play. Allí la iba a recoger todos los días su hermano. También el fatídico 28 de octubre en el que se la encontró malherida y en medio de un charco de sangre. Al principio, los empleados de seguridad no quisieron dejarle entrar al local.

Un día después, Karla Pontigo estaba muerta. Y su familia comenzaba un calvario. Sus intentos por saber qué ocurrió con la joven se encontraron con las irregularidades y omisiones de fiscales, policías y jueces.

La investigación comenzó mal desde un primer momento: la entonces Procuraduría de San Luis Potosí llegó 38 horas tarde al lugar en el que se encontró a Karla herida. Tiempo suficiente para que se limpiase el lugar de sangre y otros elementos que podían haber resultado claves para saber qué ocurrió. “Este retraso pudo propiciar que la escena del crimen fuera alterada y, en consecuencia, se perdiera información valiosa para la investigación, pues no se contó con el testimonio oportuno de los testigos y presuntos implicados en los actos cometidos contra Karla del Carmen Pontigo Lucciotto”, dice el fallo que se votará hoy.

Entre los hechos que la familia denunció desde un principio fue el ser obligados a que Karla donase sus órganos cuando ya tenían previsto presentar una demanda por homicidio. Posteriormente, en un análisis del cuerpo realizado tras exhumarlo un año después de los hechos, se encontraron 38 heridas, algunas de ellas coincidentes con un ataque de motivación sexual.

El proyecto de sentencia observa que la familia no tuvo posibilidad de acceder a la justicia. “Esta Sala observa que se impidió a las víctimas participar activamente en la investigación, no fueron informadas del estado procesal de las pruebas recabadas ni de las diligencias que se llevaron a cabo para realizar la consignación correspondiente y el ministerio público omitió recabar pruebas o llevar a cabo diligencias que permitieran realmente esclarecer los hechos”, dice.

“La omisión del ministerio público de preservar oportuna y adecuadamente el lugar donde ocurrieron los hechos propició su contaminación”, asegura.

A partir de ahí, únicamente la insistencia de los familiares impidió que el caso fuese tramitado como un accidente. El único acusado, el gerente, al que se identifica como Ricardo, se le imputó únicamente por no avisar de la presencia del cristal con el que supuestamente chocó Karla antes de morir. Sin embargo, la Fiscalía no tomó en consideración que la víctima había relatado en diversas ocasiones el acoso al que era sometida por esta misma persona.

No fue hasta 2015 que la Corte decidió asumir el caso, aceptando el amparo presentado por la familia de la víctima para que la investigación no siguiese por la línea del accidente y el homicidio culposo.

Hoy, la familia de Karla Pontigo espera recibir una esperanza: que los ministros ratifiquen el proyecto de sentencia y ordenen seguir la investigación. “Significa un día muy importante. Es una lucha que hemos tenido durante siete años. Se ve que la Corte nos ha escuchado”, dijo Esperanza Lucciotto.

Si la sentencia se confirma, quedará por delante lo más difícil: determinar quién mató a su hija.

Leave a Comment

0
0