La Jefa de Gobierno publicó las reformas al Código Penal; se espera que pronto sea una ley aplicable en todo el país.
Los ataques con ácido en la Ciudad de México serán castigados hasta con 12 años de cárcel. Así lo refirió la diputada Alessandra Rojo de la Vega, quien promovió la reforma.
De acuerdo con información de Excélsior, los ataques con ácido en la Ciudad de México serán castigados con penas que van de nueve a doce años de prisión. Las reformas al Código Penal fueron anunciadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dichas reformas indican que quien ataque a otra persona con ácido en la Ciudad de México y le provoque una deformidad o la muerte, será acreedor a una pena de cárcel que contempla de 9 a 12 años en la cárcel.
Alessandra Rojo de la Vega, diputada local del PVEM, quien es la promotora de la reforma que este nueve de enero fue dada a conocer por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, comentó que “este paso es muy importante y ésta reforma se está aprobando en alrededor de 20 estados de la república”, donde otras diputadas de distintos partidos también promovieron esta medida.
Por otro lado, la diputada mencionó que aunque la pena aprobada para ataques con ácido en la Ciudad de México quedó estipulada de 12 años, ella originalmente había propuesto un castigo de cárcel de 18 años. A pesar de ello, la legisladora comentó que, aunque la pena máxima no fue de dicha cantidad, considera esto un gran paso, pues “antes sólo se les daba unos meses de cárcel a quienes agredían con ácido a las mujeres”.
Los artículos modificados en el Código Penal fueron el 130 y 131, donde se establece que se dará prisión de seis hasta ocho años a quien cause a otra persona la pérdida de cualquier función orgánica y una pena de hasta 12 años a quien ataque con ácido o sustancias corrosivas a otra persona.
Este cambio a los artículos del Código Penal también considera que la pena puede aumentar si los ataques los ocasiona una persona consanguínea, hermanos, hermanas o adoptados. Asimismo, contempla a las parejas sentimentales, esposos, esposas, concubino(a), novio(a) o cualquier tipo de relación sentimental con el atacante.
Finalmente, también aplica para relaciones de hecho, de confianza, laborales, subordinación o superioridad y para quienes hayan amenazado o acosado a la víctima.