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by adminj85jshgn 18 octubre, 2021 0 comment

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y FEMINICIDIOS. TRATADOS DERECHOS DE LAS MUJERES

La violencia contra las mujeres como una grave violación a los derechos humanos ha formado parte de la agenda feminista, del derecho internacional, de los derechos humanos y de los Estados.
Tanto en América Latina, el Caribe y en Europa los Estados han ratificado tratados internacionales que protegen la vida, la seguridad, integridad física, psíquica y sexual de las mujeres, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, la distancia entre la letra de los tratados y la vida cotidiana de las mujeres sigue siendo muy grande.
En 1994 se firma la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Mejor conocida como la Convención Belém Do Pará. Es el primer tratado regional vinculante que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres y considera que constituye una violación sancionable de derechos humanos. Incluye un sistema de derechos para las mujeres y un sistema de obligaciones para los Estados.
En 2004 se crea el MESECVI, que es el mecanismo de seguimiento de la Convención de Violencia contra la mujer. Compuesto por el comité de expertas en violencia CEVI y la Conferencia de Estados Parte.
Para 2011 el Consejo de Europa aprueba el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. También conocido como Convenio de Estambul. Documento de vanguardia que reconoce las violencias contra las mujeres no sólo en ámbito intrafamiliar, sino aquellas que son producto de la desigualdad, discriminación, opresión contra las mujeres y violación de sus derechos humanos. Además vincula jurídicamente a los Estados Parte, pues estos deben adoptar medidas legislativas en sus constituciones y legislaciones internas para proteger y defender los derechos de todos, especialmente de las mujeres. También contempla un comité que vigila su aplicación, el GREVIO, que comenzó a funcionar en Mayor de 2015.
En la actualidad las organizaciones de mujeres y feministas realizan informes sombra o alternativos para los comités de la ONU y cada vez más, para vigilar los tratados sobre violencia, lo que representa un acción determinante para su aplicación. Cuando un Estado ratifica un tratado internacional se está comprometiendo a cumplirlo de buena fe y su monitoreo es para exigir a los Estados el cumplimiento de sus compromisos internacionales.
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